Tribunal Popular Internacional de Opinión y Ética en defensa de la Humanidad

International Popular court of Opinion and Ethics. In Defense of the Humanity
Un tribunal International Populaire d'Opinion et d'Éthique. Dans la Défense de l'Humanité
Internationales Populäres Gericht der Meinung und Moral. Zum Schutze von der Menschheit

domingo, 15 de julio de 2012

LA LEY DE MEMORIA HISTORICA: ¿REALIDAD O FICCION?


La Ley de Memoria Histórica me ha parecido un importante avance hacia la consolidación de nuestro sistema democrático. Sus 22 artículos son el resultado necesario que, dentro del marco jurídico que garantiza nuestra Carta Magna, busca reconocer y ampliar derechos, así como establecer medidas oportunas que restituyan el derecho a la dignidad como seres humanos y objeto de protección de cualquier estado de derecho. ¿Llega tarde esta Ley? ¿Está la sociedad española lo suficientemente preparada para comprender la necesidad de la misma? ¿Se ha hecho bien?,...

A mi entender, ha pasado el suficiente tiempo como para que se aborde esta garantía de derechos de quienes sufrieron en sus carnes la persecución y violencia durante la Guerra Civil y El Franquismo. Que la Ley genere debate no sólo es necesario, sino útil para analizar cuáles son las inquietudes por parte de la parte afectada, pero también para conocer qué talla posee nuestra clase política y el debate social que la ley genera.

Cualquier estado democrático ha de tener la suficiente madurez como para garantizar el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación moral y dignidad del ser humano. Durante el régimen dictatorial no se investigaron, lógicamente, las muertes causadas por parte de la autoridad político-militar o del movimiento falangista pero: ¿Es posible que, desde un sistema que se cree democrático, tampoco se pueda hacer? Si la respuesta a esta pregunta es negativa, estamos dilapidando el derecho a la justicia y entonces convendría preguntarnos si realmente nuestro estado es un verdadero estado de derecho… Si respondemos afirmativamente a esta cuestión, entonces necesariamente habría que plantearse el marco o escenario legal que pudiese posibilitar la garantía de este derecho fundamental: La Ley de la Memoria Histórica surge con este objetivo, un fin que se especifica en la misma redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

2. Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.

Pero es también importante conocer que toda esta ley está referida a un contexto histórico determinado y determinante para entender dónde nos hallamos hoy. Frente a la historia apologética del poder, usada de modo coercitivo para conseguir una mayor adhesión o fidelidad a la clase política gobernante, surgió una nueva historia, casi siempre etiquetada como social y cercana, enriquecida por los hallazgos de antropológicos y sociológicos, que fueron mucho más sensibles a las visiones no oficiales y consideradas como minoritarias [1]. Ese movimiento del que hablo, en España no se cumplió exactamente así: la victoria franquista y las décadas de dictadura se expresaron, en lo que a historiografía respecta, en la imposición de una perspectiva reaccionaria que pasó por alto las divisiones sociales, lingüísticas, religiosas y de sexo, y ofreció una férrea resistencia frente a la evolución del pensamiento entre las nuevas ciencias sociales que afloraban en otros países con verdadera tradición democrática. Todos recordamos los aberrantes bandos de Queipo de Llano, los niños robados del franquismo, los métodos de tortura psiquiátrica del régimen de la mano de Vallejo Nájera que se encuentran en la más absoluta alegalidad [2] y los duros y trágicos acontecimientos acaecidos en el proceso de transición democrática que se nos presenta como modélica y el tiempo nos ha desvelado que una gran parte de la sociedad española la considera como un pacto del silencio dirigido desde arriba hasta el 23-F. No podemos ser ajenos, como sociedad demócrata, a esta serie de acontecimientos históricos que se deberían de investigar desde todas las posibilidades legales a nuestro alcance. Evitarlo u oponerse a ello sería refutar de lleno los principios en que se basa un estado de derecho.

Esta Ley, a mi entender, es una oportunidad única de avanzar en ese sentido desde el punto de vista de nuestro enriquecimiento de la ciencia, junto con la reparación de la dignidad de las víctimas de la represión franquista y sus familiares, ambos elementos han de ir de la misma mano: la ley, pero jamás habremos de mezclar ni confundir riqueza cultural con reparación moral ya que, si bien todas las actuaciones que deriven de esta Ley son un acontecimiento único que nos puede ayudar a conocer detalles de relevancia histórica, su fin u objeto fundamental es el de tratar de hacer justicia con todas las personas que fueron torturadas, violadas, vejadas, robadas, olvidadas, marginadas o ejecutadas extrajudicialmente y que fueron enterradas en el olvido del reconocimiento, tras una cruel contienda y varios decenios de dictadura.

Son 114.266 personas las que, según el auto dictado por el juez Garzón el 16 de octubre de 2008, desaparecieron, en el contexto de crímenes contra la humanidad, entre julio de 1936 y diciembre de 1951, en el curso de la Guerra Civil Española y posteriormente, durante la dictadura fascista de Franco.

La violación de los derechos humanos ha sido una triste constante a lo largo de la historia de la humanidad, sus autores, en la inmensa mayoría de las ocasiones, han quedado impunes, y a las víctimas y a sus familiares, no se les ha concedido la imperiosa tutela jurídica de la que deberían gozar.

La Convención de Ginebra, La Declaración de Derechos Humanos u otro tipo de tratados como el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, imponen el deber moral y jurídico de la Comunidad Internacional y sus Estados, de perseguir y condenar los crímenes cometidos contra la humanidad. Pero en España y por desgracia, todavía no podemos hablar de verdadera justicia en este sentido. Hemos ignorado a las víctimas del franquismo y a sus familiares, que bien podrían ser consideradas como víctimas de tortura legalmente y si nos atenemos a casos anteriores y sentencias ejemplarizantes por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hace poco tiempo, el Comité de Derechos Humanos y tras conocerse la incompetencia de la Audiencia Nacional para poder ocuparse de los crímenes y desapariciones durante el Franquismo, advirtió que la Ley de Amnistía de 1.977 está obsoleta y recordó que: “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado, parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas”. El Comité recomendó, no sólo la derogación de la Ley de Amnistía, sino el auténtico restablecimiento de la verdad histórica sobre todas las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, añadiendo que ha de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y en su caso, indemnizarlas.

Por lo tanto, son organismos internacionales los que se pronuncian sobre una más que necesaria ley que ahora está encontrándose en dificultades en su aplicación por motivos económicos, pero también por causas de carácter territorial en las que, bajo una perspectiva partidista en algunos ayuntamientos, que intente desgastar al Gobierno de turno bajo la premisa de la crítica inútil y negacionista, está impidiendo a todas las víctimas y sus familiares el derecho al restablecimiento de su dignidad.

En términos financieros, el contexto de una gran depresión económica internacional, junto con la coyuntura del aumento del gasto público generado por la aplicación de leyes de carácter protector social afines al gobierno que preside D. José Luis Rodríguez Zapatero, como la Ley de la Dependencia, agudizan aún más su problemática puesta en práctica.

Por otro lado, esta Ley propone y añade mejoras sustanciales con respecto a La ley 5/1979 de 18 de Septiembre, que recogía los derechos de los afectados por la Guerra Civil a recibir pensiones, entre otro tipo de prestaciones.

Urge pues, una reflexión que se aleje de posicionamientos ideológicos y que los aúne consensos necesarios para impedir que el olvido y la impunidad sigan haciendo daño a nuestro sistema democrático y que por fin, esta sea una Ley del consenso que actúe bajo la premisa que fue concebida: restablecer la dignidad humana, cumplir con la legislación internacional y engrandecer nuestra historia desde el punto de vista de la riqueza intelectual de nuestro país.

Pero vamos ahora a ahondar en la cuestión ciñéndonos a las críticas que se han vertido tanto desde los partidos políticos, desde la ciudadanía y desde las Asociaciones que defienden la recuperación de los tres derechos antedichos. Una parte del PP cree que esta Ley es revanchista de algún modo, que trata de dinamitar la Transición y de reescribir la historia: ¿A qué viene esta actitud, por parte de un Partido al que jamás se le escucha una crítica constructiva con respecto a la cuestión que nos ocupa y se reafirma desde un negacionismo a priori sobre casi todo lo que se le plantea? ¿Se pronuncia desde la convicción o desde el el puro electoralismo para llegar a Moncloa cuanto antes? ¿Es el PP cómplice del olvido al que fueron sometidas las víctimas del franquismo? ¿Acaso es la Ley de Amnistía intocable?...

Las principales Asociaciones de Víctimas del Franquismo y particulares afectados están incómodos por la falta de recursos económicos para, un año después, poner en práctica los preceptos de la misma en muchos casos, pero van más allá: el argumento más común en el que se fundamentan es que La Ley de Amnistía no se haya debatido. La mayoría de asociaciones se pronuncia desde la crítica a dicha Ley de 1.977, que supone cortapisas al desarrollo de La Ley de Memoria. También hay que tomar en consideración a las víctimas indirectas, hijos y cónyuges de los fallecidos que se podrían acoger a derecho hoy mismo por la ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos [3]. También encontramos contradicciones entre el articulado de La Constitución Española y Pactos Internacionales de la ONU ratificados por nuestro país antes de la promulgación de la Ley de Amnistía [4].

Dejando aparte la valoración ciudadana acerca de la Ley, habría que plantearse si a día de hoy, como consideran algunos, la investigación signifique obligatoriamente revisión, desde el punto de vista de favorecer ideológicamente a la izquierda española en términos históricos y si este –a mi entender- falso precepto, no se confunde con REPARACIÓN Y COHERENCIA DEMOCRATICA, entendida dentro del valor de la restitución de los tres derechos a los que hago mención al inicio de mi escrito.

[1] De Octavio Ruiz Manjón

[2] El Magistrado Emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín reconoce el carácter alegal –no ilegal- en varias entrevistas que se pueden ver en la web. Dicho magistrado y el jurista Rafael Escudero Alday, en su libro “Derecho y Memoria Histórica” nos dicen que “Hoy sabemos que fueron más de 200.000 las personas asesinadas entre los años 1939 y 1942, que 700.000 estuvieron en campos de concentración, que más de 400.000 fueron encarceladas y que unas 300.000 fueron expulsadas de su puesto de trabajo. Sabemos ahora que se trató de un auténtico genocidio por motivos políticos que los vencedores de la guerra ejecutaron sin pudor, ensoberbecidos por la imperial marcha de sus protectores nazis”.

[3] Según dicha Ley: “..la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima”

[4]  A) El estado español ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU el 13 de abril de 1977, que dice en su art. 2.3 a):“Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales”.

 Por tanto, la víctimas indirectas del delito de genocidio cometido por el franquismo tienen derecho a acudir a la vía judicial para hacer que se cumplan las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del delito de genocidio, como establece dicho Pacto ( art. 6.3 ). Previniendo la legislación española, como ya expusimos, el derecho de aquellas víctimas a obtener la reparación necesaria a través de dicha vía.

C) La Constitución Española obliga por el art. 10.2 : “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

D) La misma Constitución Española , contiene una disposición derogatoria que, en el número 3 dice: “ …quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”

En conclusión, si la Constitución Española obliga a aplicar el Pacto de de Derechos Civiles y Políticos, que permite a las víctimas indirectas del franquismo acudir a la vía judicial para ser reparadas por el delito de genocidio y que éste delito, por la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del delito de genocidio ( ratificada, también, por España ), no puede quedar oculto y sin esclarecer , la Ley de Amnistía de 15 octubre de 1977, que es anterior a la Constitución Española y producto de aquellos pactos cuestionados y cuestionables de la “transición”, puede entenderse derogada por dicha Constitución, por ir contra aquellos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado español. Invocar la Ley de Amnistía de 1977 para encausar penalmente a Garzón, no sólo es un despropósito jurídico, sino que, también, es un anacronismo impeditivo para el desarrollo de la democracia; donde la igualdad debe prevalecer para que la libertad y la justicia sean efectivas, en favor de la dignidad del ser humano. Y para que los pueblos, recuperando, sin cortapisas, la memoria histórica, elijan el camino por donde quieran andar para alcanzar la verdadera democracia.


De, José Manuel Rivero, abogado.


Artículo escrito por Alberto Ramos Álvarez, en 2010.